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Legislación

Extracto del estatuto de autonomía
Convención ONU
Ley 27/2007
Plurilingüsimo
Administración
Ley Audiovisual
Ley Juventud
Ley Servicios Sociales Inclusivos
Estatuto de las personas con discapacidad
Contra la Violencia de Género
Ley de derechos de la infancia y la adolescencia
Orden Respuesta Educativa
Ley de Función Pública

Art. 13.4

La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

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Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

LEY 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

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LEY 4/2018, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Art. 3. Las lenguas en el sistema educativo.

  1. Podrán ser objeto de estudio y promoción, y así se establecerá en el proyecto lingüístico de centro, el romanó, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.
  2. Los centros educativos tendrán que considerar las lenguas de las minorías lingüísticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendrán que garantizar el derecho a una educación plurilingüe e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.

 

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DECRETO 61/2017, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.

Disposiciones Adicionales

Primera. Lengua de signos El Consell garantizará el uso y la normalización social de la lengua de signos propia de las personas sordas en la Administración de la Generalitat.

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Ley 1/2006, del sector audiovisual (última modificación: 23 de mayo de 2018)

Art. 3. 8. Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional.

La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la Televisión Digital Terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos.

Art. 13. Programación accesible.

  1. Los operadores de televisión autonómica comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley deberán reservar el 20 % de la programación diaria a la emisión de programas accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva mediante subtitulado y la inclusión de la lengua de signos española (LSE), y garantizar un incremento progresivo y constante.
  2. Los operadores autonómicos de televisión de titularidad pública reservarán el 50 % de la programación diaria a la emisión de programas accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva mediante subtitulado y la inclusión de la lengua de signos española (LSE). Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 100 % en el plazo de 10 años.
  3. Los operadores de televisión local comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley procurarán conseguir, de manera progresiva, el porcentaje de programación diaria establecidos en el apartado 1 de este artículo.
  4. Se otorgará una especial consideración y protección a los derechos de accesibilidad de la infancia y juventud con discapacidad sensorial auditiva, para potenciar de esta manera su correcto desarrollo físico, mental y moral.

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LEY 15/2017, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.

Art. 5.9

Potenciar el valenciano y la cultura valenciana como herramientas de inclusión de las personas jóvenes recién llegadas y la promoción del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que la juventud valenciana conozca otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas, además de la lengua de signos y el romaní, como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes orígenes.

 

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LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO 1 El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales CAPÍTULO II Derechos y deberes Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales

1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a: q) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: q.1) Con apoyos a la comunicación oral q.2) Con el uso de la lengua de signos. q.3) Con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación.

TÍTULO II Catálogo y carteras de prestaciones del Sistema Público valenciano de Servicios Sociales CAPÍTULO II Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 36. Prestaciones profesionales

n) Promoción de la accesibilidad universal en el sistema. Contiene las acciones que faciliten la información y la comunicación entre el equipo de profesionales y la persona, con el objetivo de atender a sus necesidades específicas. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la familia. Las modalidades que se contemplan dentro de esta prestación incluirán, por lo menos, las siguientes: 1.ª Intérprete de lengua de signos para personas usuarias de esta lengua. 2.ª Cualquier otro sistema de adaptación y apoyo en la mediación a la comunicación y en formato accesible. 3.ª Mediación en lengua extranjera para personas con graves dificultades de comprensión de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

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Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. Artículo 6

Art. 5.9

8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana

 

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Pacto valenciano contra la violencia de género , de género y machista

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LEY 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

CAPÍTULO III Derechos de ciudadanía. Artículo 17. Derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas

3. La audiencia se debe practicar en una lengua que la persona menor de edad pueda comprender. Si su diversidad funcional o discapacidad lo requiere, se debe llevar a cabo con las adaptaciones necesarias, incluida la lengua de signos, los medios de apoyo a la comunicación en lengua oral, recursos tecnológicos y ayudas técnicas adecuadas o cualquier otro sistema alternativo, para garantizar que su opinión puede ser expresada y entendida adecuadamente.

CAPÍTULO IX Derecho a la inclusión y a condiciones de vida dignas. Artículo 59. Niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad

3. Los poderes públicos deben velar por garantizar que las personas sordas puedan ejercer su derecho a la participación mediante la lengua de signos, de los medios de apoyo a la comunicación en lengua oral, recursos tecnológicos y ayudas técnicas adecuadas o de cualquier otro sistema alternativo de comunicación que libremente hayan elegido.

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Orden 20/2019 por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 41. Personal especializado de apoyo.

3. Los centros docentes pueden contar también con personal no docente especializado de apoyo, que participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al currículum, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen. Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; el personal auxiliar de los centros concertados que apoya al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; el personal de Fisioterapia; el personal Intérprete de Lengua de Signos y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Sexta. Provisión de personal especializado de apoyo.

3. Para el apoyo al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego escolarizado en centros de Educación Infantil y Primaria que requiere la lengua de signos para el acceso al currículum, la conselleria competente en materia de educación tiene que proveer personal docente especializado de apoyo que tenga la competencia adecuada, y debidamente acreditada, en lengua de signos. Con esta finalidad, tiene que ofrecer planes y programas formativos que posibiliten que este personal adquiera la competencia necesaria en lengua de signos.

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Art. 13.4

LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Duodécima. Lenguas de signos y otras medidas de apoyo a la comunicación.

La administración de la Generalitat estudiará y promoverá las actuaciones necesarias que posibiliten, a través de las nuevas tecnologías, la implantación gradual de las lenguas de signos para la adecuada atención de la ciudadanía que lo requiera. Así mismo, se realizarán las actuaciones que hagan posible la valoración del conocimiento de las lenguas de signos en el acceso al empleo público de las personas sordas y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público.

La administración de la Generalitat también implementará las actuaciones necesarias para implantar gradualmente otras medidas de apoyo a la comunicación, bien sea por canales telemáticos, bien presenciales, a fin de cumplir el principio de accesibilidad universal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, Braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

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